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Alto Potencial: Alta Dotación y Talentos
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Ley N.° 8899, Ley N.° 10080 - Decreto Ejecutivo N.°45497-MEP

 

COMPILADO Y EDITADO POR MSC. ERIKA SANDOVAL QUESADA

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Nombre del tema: Alto Potencial

Ley N.° 8899, Ley N.° 10080 - Decreto Ejecutivo N.° 45497-MEP

 

 

Objetivo: Aplicar las orientaciones educativas y administrativas vigentes para implementación de la ley N° 8899 y su reglamento mediante acciones en conjunto con los centros educativos para la identificación y seguimiento de la población estudiantil con alto potencial: alta dotación y talentos. 

 

 

Desarrollo del tema:

 

¿Es lo mismo hablar de alta dotación y de talentos? Tiene relación, pero no es lo mismo.

 

 

Concepto de Alto Potencial:

 

El MEP se refiere a ellos y ellas como personas de alto potencial: poseen una combinación de condiciones aptitudinales para pensar y razonar, al sobrepasar su etapa de desarrollo y evidenciar capacidades naturales que se salen de lo habitual y que muestren un nivel competente en habilidades, desempeños, áreas destacables, en forma concreta en uno o más dominios, superiores a su grupo etario.

Conformación:



Concepto de Alta Dotación:

 

Se define alta dotación a los elevados niveles de capacidad intelectual y eficacia, que presentan las personas, en cualquier forma de procesamiento y gestión de la información, superior a la esperada para su edad, presentados en las áreas cognitivas y creativas. El alto nivel de creatividad refiere a la capacidad de pensamiento divergente que beneficia la búsqueda de soluciones o alternativas ante la presencia de un problema. Su capacidad inventiva es elevada, plantea ideas nuevas y posee una notable fluidez y flexibilidad mental.


 Concepto de Talentos:

 

Este término refiere a la capacidad de un rendimiento alto que puede presentar la persona en alguna habilidad o algunas habilidades específicas, aptitudes, logros o áreas en un campo determinado, socialmente valioso. Puede mostrarse como talento: artístico, académico, matemático, científico, verbal, musical, motriz y social, o desde su capacidad creativa.

 

  

 

Inicio de proceso de identificación:  

 

1.    Solicitud por parte de familia, referencia de un profesional interno o externo al MEP, personal docente, estudiante mayor de edad, personal de la dirección regional de educación, referencia de Vida Estudiantil de estudiantes destacado a nivel nacional por su participación en diferentes actividades.

 

2.    Conformación de un equipo colaborativo, que participará en la identificación y permanecerá para darle seguimiento al proceso.

Miembros:

Docente regular

Comité de Apoyo Educativo.

Comité de Evaluación de los Aprendizajes.

Departamento de Orientación.

Los equipos interdisciplinarios (si los hubiere).

  Servicios de apoyo.


3.    En caso de requerir acompañamiento, solicitar por escrito a la mayor brevedad, el asesoramiento y acompañamiento a la dirección regional de educación correspondiente. Al correo: apedagogica.centraldelpacifico@mep.go.cr con copia a dre.centraldelpacifico@mep.go.cr

 

4.    Los centros educativos unidocentes deben solicitar por escrito, de manera directa, el apoyo de la dirección regional de educación respectiva. Ello para que sea el Departamento de Asesoría Pedagógica (según lo asigne la jefatura correspondiente), el que colabore y apoye el proceso de identificación de la persona estudiante. Al correo: apedagogica.centraldelpacifico@mep.go.cr con copia a dre.centraldelpacifico@mep.go.cr

 

5.    Elaborar un cronograma o plan de trabajo, de tal manera que se evidencien las acciones para el acatamiento del tiempo establecido. El proceso de identificación no debe exceder los cuarenta días hábiles.

 

6.    El centro educativo para efectos de la identificación, se consideran los siguientes aspectos:     

Ø  Valoración de las áreas de mayor desempeño.

Ø  Valoración del entorno familiar y el desarrollo socioafectivo de la persona estudiante.

Ø  Valoración del contexto escolar y comunitario.

7.    Realizar informe de resultados de los datos recogidos y toma de decisiones en relación a la condición final del estudiante.

 

8.    Se debe realizar devolución a las familias e informar a la Dirección Regional de Educación Central del Pacífico.

 

9.    Evaluación y seguimiento por medio del informe de seguimiento de valoración de la persona estudiante, evaluación y monitoreo de las capacidades, habilidades y necesidades del estudiantado.

 

Actualización del Decreto Ejecutivo: N.°45497-MEP

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