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DENUNCIAS DE MERA CONSTATACIÓN
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denuncias DE MERA CONSTATACIÓN

DENUNCIAS DE MERA CONSTATACIÓN


Definición del servicio

El servicio consiste en la presentación de denuncias por faltas de mera constatación (ausencias, llegadas tardías y omisiones de marca injustificadas, entre otras) contra las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, de los Títulos I y II del Estatuto del Servicio Civil, sean propietarios o interinos.

Imagen ilustrando el servicio de denuncias por mera constatación

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Jefaturas inmediatas y otras personas funcionarias que tengan personal a cargo.


Requisitos del servicio

  • Para la presentación de denuncias de esta naturaleza, debe elaborarse por parte del jefe inmediato, un oficio (original y formal, firmado y sellado) dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Nombre, apellidos.
    • Número de cédula de identidad.
    • Lugar de trabajo (Indicar si trabaja en varias instituciones).
    • Correo electrónico institucional.
    • Puesto que ocupa y condición de propietario o interino.
    • Dirección exacta del domicilio.
    • Días de ausencias, llegadas tardías u omisiones de marca injustificadas que se le atribuyen. En este apartado deben indicarse para cada caso lo siguiente:
      • En el caso de ausencias: indicar cada uno de los días, el mes y el año en que la persona funcionaria se ausentó.
      • En el caso de omisiones de marca: indicar cada uno de los días, el mes y el año en que la persona funcionaria no realizó la marca de entrada.
      • En el caso de llegada tardía: indicar la hora de entrada, de cada uno de los día, el mes y el año en que la persona funcionaria llegó tarde, así como la hora en que debió iniciar su jornada.
    • Otros datos que se consideren pertinentes.
  • Original o copia certificada del Registro de Asistencia de esos días referidos, debidamente firmada por la jefatura inmediata.
  • Original o copia certificada del horario asignado a la persona funcionaria reportada, debidamente firmada por la jefatura inmediata.

Notas importantes:

Los documentos pueden realizarse ya sea en forma digital -original no escaneada- vía correo electrónico, o pueden ser con firma manual o manuscrita, -original no escaneada- en cuyo caso debe presentarse directamente en el Departamento de Gestión Disciplinaria.

Las denuncias y documentos adjuntos, deben ser presentados en el plazo de dos días hábiles, a partir del día de incumplimiento.


Normativa

Ley N°1581, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Ley N°2, Código de Trabajo.

Decreto Ejecutivo N°2235, Reglamento a la Ley de la Carrera Docente.

Decreto Ejecutivo N°15195, Reglamento de servicio de trabajadores de comedores escolares en las instituciones educativas oficiales.

Decreto N°5771-E, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

Decreto N°29773-MEP, Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

Decreto N°35642-MEP, Reglamento para Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Trámites Rápidos del Departamento de Gestión Disciplinaria.


Contacto

asuntos.disciplinarios@mep.go.cr

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